Medidas legislativas de contingencia para servicios financieros.
En el Real Decreto-ley “por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea” se incluyen medidas de aplicación a los servicios financieros con el objetivo de garantizar la protección de los clientes españoles, estableciendo un mecanismo legal para que las entidades británicas puedan atender sus obligaciones, reforzando así la seguridad jurídica respecto a la vigencia de los contratos. Las medidas buscan evitar que el incremento de la incertidumbre y la pérdida del acceso al mercado europeo pudieran afectar a la estabilidad financiera o llegar a perjudicar a los clientes de los servicios financieros.
El artículo 19 del Real Decreto-ley comprende las medidas adoptadas respecto a los servicios financieros. Este artículo está dirigido a las entidades financieras de Reino Unido y Gibraltar que actualmente operan en España, y contiene tres principales disposiciones:
Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal antes descrito. Para cualquier consulta al respecto, las entidades deben dirigirse al Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Qué hay que hacer para acogerse al régimen temporal?
Las entidades británicas o gibraltareñas deben ponerse en contacto con la autoridad española competente en su ámbito: Banco de España para entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico, la Comisión Nacional del Mercado de Valores para empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de entidades de capital riesgo, o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para aseguradoras y reaseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros.
El periodo transitorio finalizará, con independencia de la fecha de solicitud, transcurridos nueve meses desde la fecha de retirada efectiva del Reino Unido.
Actuaciones adicionales dirigidas a la preparación:
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, ha coordinado, junto con el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, un grupo de trabajo para identificar y valorar los riesgos que pudiesen afectar al sector financiero español como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. A nivel europeo, se ha participado activamente en seminarios y reuniones con la Comisión Europea para compartir el análisis de los riesgos y realizar un seguimiento conjunto de los planes de contingencia.
Otro ámbito de actuación ha consistido en mantener una comunicación fluida con los principales operadores económicos expuestos a la salida del Reino Unido de la Unión Europea. A lo largo de los últimos meses se han realizado reuniones con asociaciones del sector financiero, en las que han informado sobre los retos y riesgos para el sector ante los distintos escenarios.
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