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El titular de una autorización de arrendamiento de vehículo con conductor presenta una reclamación contra una sanción que se le ha impuesto por el hecho de “carecer o no llevar cumplimentado el libro registro contrato de viajeros”, basándose la misma tanto en la normativa estatal (que impone la obligación de llevar a bordo del vehículo el contrato o la hoja de ruta que acredite la contratación previa) como en la de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que exige llevar un libro de registro de contratos a los VTC residenciados en esa Comunidad que realicen servicios de recogida en puertos y aeropuertos). El requisito impuesto a los VTC de cumplimentar previamente y llevar a bordo del vehículo el contrato o la hoja de ruta de cada servicio atiende al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM, ya que permite comprobar que su actividad se ajusta a la normativa - principalmente la pre contratación, origen, destino y recorrido de los servicios de trasporte - y de este modo disociar su oferta de la de los TAXIS. El Tribunal Supremo ha considerado que la protección del taxi como “servicios de interés general” puede estar vinculada a razones imperiosas de interés general como la seguridad pública, la protección de los destinatarios de los servicios, la protección del medio ambiente y el entorno urbano y los objetivos de la política social Sin embargo, cabría cuestionar la necesidad y proporcionalidad de la obligación de cumplimentar y llevar a bordo del vehículo un libro de registro de contratos previos debidamente diligenciado, impuesta a los VTC residenciados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos de esa Comunidad, ya que no se observa ninguna razón imperiosa de interés general que lo justifique. Además, debería tenerse en cuenta el artículo 7 de la LGUM que proclama el principio de simplificación de cargas.
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