Se aprueba una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
El Estado, a través del ICO, otorgará garantías por 100.000 millones de euros para facilitar la concesión de préstamos a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circulante, pago de facturas u otros conceptos, permitiendo así su funcionamiento y protegiendo la actividad y el empleo.
También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento Sociedad Anónima (CERSA) así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
El 24 de marzo se liberó el primer tramo de esta línea, por importe de 20.000 millones de euros, articulando un sistema de garantías por el que el Estado cubre el 80% del riesgo en el caso de nuevos préstamos a pymes y autónomos; del 70% en el caso de renovaciones de préstamos a dichos colectivos; y del 60% en el caso de cualquier crédito al resto de empresas.
El 10 de abril se aprobó el segundo tramo por importe de 20.000 millones de euros destinados íntegramente a garantizar necesidades de liquidez de autónomos y pymes. Se mantienen las características, modo de tramitación, porcentaje de cobertura del aval (80%) y cuotas de reparto establecidos para el primer tramo.
El Consejo de Ministros del pasado día 5 de mayo, aprobó el acuerdo por el que se activa el tercer tramo de la Línea de Avales para garantizar la liquidez de empresas y autónomos aprobada por el Gobierno el pasado 17 de marzo por un importe total de 100.000 millones de euros.
Con cargo a este nuevo tramo, se destinarán 20.000 millones para garantizar préstamos de autónomos, pymes y grandes empresas; 4.000 millones para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y 500 millones para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA).
El Consejo de Ministros del pasado día 19 de mayo aprobó el Acuerdo por el que se activa el cuarto tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos, adoptada por el Gobierno el pasado 17 de marzo por importe de hasta 100.000 millones de euros.
El nuevo tramo de 20.000 millones de euros se destinará de forma íntegra a garantizar operaciones de pymes y autónomos, al ser los que están recurriendo en mayor medida a la Línea de Avales y desempeñar un papel esencial en el sostenimiento de la actividad económica y el empleo.
Con la aprobación de este nuevo tramo se han puesto a disposición de empresas y autónomos 80.000 millones de euros para avalar la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
Adicionalmente, se han aprobado 4.000 millones de euros para avalar las emisiones de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y 500 millones de euros para reforzar el reaval que CERSA concede a las Sociedades de Garantía Recíproca.
El Consejo de Ministros del 16 de junio de 2020, acordó los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales, recogidos en la Resolución de 16 de junio, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este quinto tramo es una nueva línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El Consejo de Ministros del pasado 3 de julio, aprobó la creación de una nueva Línea de Avales, que será también canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por importe de 40.000 millones de euros dirigida a impulsar la realización de nuevos proyectos de inversión empresarial.
La nueva línea se dirige a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a dos ejes principalmente: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.
El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) de 10.000 millones de euros para dar apoyo financiero a las empresas no financieras estratégicas solventes que se hayan visto especialmente afectadas por el COVID-19 y que así lo soliciten.
Por otra parte, con el fin de reforzar el apoyo a la internacionalización de las empresas, en un contexto internacional más complejo marcado por la caída de la actividad en nuestros mercados de exportación, se extiende a empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) aprobada mediante el Real Decreto-ley 8/2020. En la misma dirección se dirige el refuerzo del Fondo de Inversiones en el Exterior (FIEX), gestionado por COFIDES ampliando de 10 a 100 millones de euros la dotación de este Fondo.
El Consejo de Ministros del pasado día 28 de julio, aprueba el Acuerdo que recoge las características del primer tramo de la nueva Línea de Avales para impulsar la inversión empresarial, por importe de 8.000 millones de euros, de los que 5.000 se destinarán a garantizar las inversiones de autónomos y pymes, y 3.000 del resto de empresas. El aval del Estado cubre el 80% de los nuevos préstamos de autónomos y pymes, y el 70% para el resto de empresas.
Esta nueva Línea de Avales garantizará los préstamos para la realización de nuevas inversiones, así como los gastos relacionados con las mismas y con la mejora del proceso productivo. También podrá cubrir necesidades de financiación derivadas del pago de salarios, facturas o vencimiento de obligaciones financieras o tributarias, entre otras.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el encargado de tramitar la nueva línea, manteniéndose el modelo de colaboración público-privada con las entidades financieras.
El ICO difunde con carácter quincenal a través de su página web (https://www.ico.es/web/ico/linea-avales) datos de la evolución de esta línea de avales, con información por tamaño de empresa beneficiaria, sector de actividad y comunidad autónoma.
Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada el 20 de mayo en el Boletín Oficial del Estado.
Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento del ICO con el fin de que pueda aumentar las líneas existentes de financiación para autónomos y empresas. Más información, en el Instituto de Crédito Oficial, ICO.
Para atender las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos del sector turístico y actividades conexas, el 12 de marzo se amplió la línea de financiación del ICO creada para empresas y autónomos del sector turístico afectadas por la quiebra del grupo empresarial Thomas Cook.
El importe de dicha línea se elevó hasta los 400 millones de euros y se extendió su aplicación a empresas de todo el territorio nacional (inicialmente estaba disponible para Canarias e Islas Baleares) y a más actividades económicas conexas al turismo, así como la capacidad de la misma para llegar a más empresas y autónomos afectados.
Se trata de una línea dentro de la Línea ICO Empresas y Emprendedores que cuenta con una garantía aportada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del 50% del importe concedido a través de las entidades financieras.
Se crea una línea extraordinaria de cobertura por cuenta del Estado a través de CESCE por un importe hasta 2.000 millones de euros para entidades financieras que otorguen nuevos créditos de circulante.
Las beneficiarias serán las pymes y otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, internacionalizadas o en proceso de internacionalización.
Todos los contribuyentes pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos de sus deudas tributarias, los cuales se conceden sin necesidad de aportar garantías y mediante un procedimiento automatizado de resolución cuando sus deudas son iguales o inferiores a 30.000 euros. Esta medida beneficia sobre todo a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos.
A esta medida ordinaria se añade otra extraordinaria con la finalidad, de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos.
Se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad a pymes, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.
Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales del ICO.
Adicionalmente, para apoyar a los trabajadores y a las empresas de los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio de 2020. Así se prolonga el periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos por el tiempo necesario para cubrir el hecho causante del COVID-19.
El RDL 15/2020 refuerza la protección de los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 a aquellos trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
Más información en Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.
Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad económica, se adoptan la siguiente medida en el ámbito fiscal:
Respecto del Impuesto sobre Sociedades: se permite, con carácter excepcional para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que:
Con el objetivo de evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo se adoptan diversas medidas de flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y de mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios:
Se adoptan medidas para mejorar la cobertura de trabajadores y empresarios:
El RDL 15/2020 modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para dar cabida a las actividades que hayan sido afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, aunque no fueran actividades que hayan sido sujetas a suspensión total por parte de las autoridades.
Podrán acogerse a los ERTEs de fuerza mayor las empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo u otras normas, y las distintas Órdenes dictadas por las autoridades competentes, para aquella parte de la actividad o aquella parte de la plantilla que no esté afectada por dicho carácter esencial
Más información, en Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas por las que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y determinen el rendimiento neto de aquéllas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
El RDL 9/2020 clarifica la aplicación de algunas de las medidas extraordinarias en materia laboral, recogidas en el RDL 8/2020, como la aplicación de ERTEs y el acceso a la prestación por desempleo. Además, establece limitaciones al despido por causas relacionadas con el Covid-19 e introduce algunas medidas adicionales:
Se reconoce, de forma implícita, el silencio administrativo positivo para la resolución de los ERTEs por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19.
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el pasado día 26 de junio, aprobó el Real Decreto Ley que permitirá que se extiendan los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ocasionados por la crisis sanitaria hasta el 30 de septiembre.
Las empresas que a 30 de junio se encuentran en situación de ERTE de fuerza mayor total pasarán a ERTE de transición, en el que se mantiene el sistema de doble exoneración, si bien se exonera más a los trabajadores que se mantienen en ERTE. Estas empresas pasarán a fuerza mayor parcial cuando reinicien la actividad. Hasta el 30 de septiembre, las exoneraciones decrecientes partirán de un máximo del 70%.
En el caso de un rebrote del virus, las empresas que vean impedida su actividad podrán exonerar hasta un 80% de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social. Para obtener estas exoneraciones, las empresas tendrán que solicitar un ERTE por fuerza mayor ordinario, regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones alcanzaron el pasado mes de septiembre de 2020, el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, por el que se permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021. Este acuerdo fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado día 29 de septiembre, incluido en el Real Decreto-ley sobre medidas sociales en defensa del empleo.
Más información, en Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.
Se aprueba la extensión para el año 2020 de una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.
Podrán acceder a este aplazamiento los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
El cumplimiento de los requisitos establecidos se acreditará por el arrendatario ante el arrendador. En este sentido, la reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
La renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocios se hará teniendo en cuenta:
Si los propietarios son grandes tenedores o empresas públicas:
En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores:
Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
Más información, en Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.
Se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes para impulsar su adaptación al entorno digital a través del programa Acelera, dotado con 250 millones de euros, dirigidos a ayudas para I+D+i, y a financiar la inversión en adquisición de equipamiento o soluciones de trabajo no presencial.
Se lanza un paquete de ayudas y formación para la digitalización de empresas y jóvenes dotado con más de 70 millones de euros, a través de un servicio de formación para el empleo y dos convocatorias de ayudas para acelerar el proceso de digitalización de jóvenes y empresas y atenuar el impacto del COVID19 en su actividad. Estas medidas se enmarcan dentro del programa AceleraPyme, puesto en marcha por Red.es.
Se agilizan los trámites aduaneros en el sector industrial: para ello se permite que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerde que el despacho aduanero pueda ser realizado por cualquier órgano o funcionario del área.
Más información, en Agencia Tributaria.
Se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos y otros procedimientos de la Agencia Tributaria.
Se regula la suspensión de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuya ejecución se vea afectada por el COVID-19. En estos supuestos, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos por éste durante la suspensión.
Más información, en Plataforma de Contratación del Sector Público.
Se incluyen medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017: posibilidad de que los prestatarios de los créditos acuerden con las entidades financieras prolongar, hasta en un año (que puede ser de carencia), el periodo de amortización de los préstamos.
Más información, en Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se suspende el régimen de liberalización de inversiones extranjeras directas en España que se realicen en determinados sectores estratégicos y que afecten al orden público, la seguridad pública y a la salud pública.
Entre dichos sectores se encuentran los siguientes:
Real Decreto-ley 10/2020,de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Con el objetivo de reforzar las limitaciones de la movilidad como medida de contención y control de epidemia del Coiv-19, el RDL 10/2020 introduce un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena desde el 30 de marzo al 9 de abril, con los siguientes criterios:
Con el fin de mantener en apoyo financiero a las empresas, se considera esencial que las que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, cuando la crisis sanitaria provocada por la irrupción del COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
Con el objeto de facilitar el acceso a las empresas, particularmente a las pymes, se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. Además, los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo, de modo que puedan adaptar mejor su situación de liquidez.
Más información, en Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Se habilita al IDAE, organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.
Se habilita a ICEX para la devolución a las empresas de las cuotas pagadas por la participación en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID-19. En el supuesto de aplazamiento, la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición. Además, ICEX podrá conceder ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de sus entidades colaboradoras y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables.
Más información, en ICEX.
Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo-EMPRENDETUR.
Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.
Esta medida permitirá garantizar la continuidad del desarrollo de las transacciones económicas y aportar seguridad a las operaciones comerciales.
Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones. CERSA es una compañía pública que reafianza a las sociedades de garantía recíproca a efectos de estimular el acceso al crédito bancario de empresas con una calificación crediticia subestándar, generalmente pymes y micropymes.
Más información, en CERSA, Compañía Española de Reafianzamiento.
Las empresas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros con una comunidad autónoma o entidad local podrán solicitar el aplazamiento extraordinario del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad y gas natural al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión o modificación de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación o nueva modificación. Dichas reactivaciones o las modificaciones se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor.
También pueden posponerse los pagos de estos suministros, otorgándose un plazo de devolución de las cantidades adeudadas de seis meses desde que se decrete la finalización del estado de alarma.
Se dotarán créditos en los Presupuestos Generales del Estado para compensar al sistema eléctrico y al sistema gasista la reducción de ingresos consecuencia de estas medidas.
Más información, en Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.
Y se amplía en dos meses desde la finalización del estado de alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables.
Se aprueban ayudas por importe de 15 millones de euros para compensar una parte de los costes de extensión de la cobertura de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal.
Las medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario aprobadas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ascienden a 76, 4 millones de euros, además de los de los derivados de los incentivos fiscales.
En el caso de contratos temporales en las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Simplificación de trámites y reconocimiento de la prestación por desempleo de los artistas:
Más información en Ministerio de Cultura y Deporte
Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.
Se refuerzan estos mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones. Concretamente, se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, cuando no medie dolo o culpa de estos.
Se permite, de manera extraordinaria y limitada en el tiempo que el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas, que desempeña un papel clave en la formación y educación de los socios, en la difusión de cooperativismo, así como en la promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local y de la comunidad en general, pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
Se flexibilizan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
Con el objeto de mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico provocado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, también se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que den respuesta al mismo.
Las medidas responden, por un lado, a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán, en concreto, a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos, con las implicaciones que ello conlleva. Y, por otro lado, se articulan medidas específicas respecto de la tasa de ocupación y la tasa del buque.