El procedimiento de control de concentraciones cuenta con varias fases, pudiendo intervenir el Consejo de Ministros en aquellos casos en los que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia haya resuelto subordinar la autorización al cumplimiento de determinados compromisos o condiciones o en el caso de que se haya prohibido la operación (artículo 60 LDC).
Normativa de interés
Ayudas COVID-19