29 de marzo de 2012
Escuchar
El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado en su sesión de hoy el Real Decreto para la protección de deudores hipotecarios sin recursos por una amplia mayoría. La medida ha recibido 201 votos a favor y 109 en contra. Según explicó el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, durante la tramitación del Real Decreto, el objetivo es paliar los efectos “dramáticos” de la crisis para aquellas familias que debido a su situación de desempleo o de ausencia de ingresos no pueden hacer frente a sus hipotecas.
El decreto fija las condiciones que dan entrada al colectivo a proteger (umbral de exclusión) y un Código de Buenas Prácticas para la banca en esta materia. Este código es de adhesión voluntaria pero su cumplimiento es obligatorio durante dos años para aquellas entidades que se adhieran.
Hasta el momento, el 95% de las entidades bancarias que operan en el mercado hipotecario español ha comunicado formalmente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su adhesión, por lo que el código favorecerá a la inmensa mayoría de los hipotecados en dificultades. El plazo para que las entidades comuniquen su adhesión finaliza mañana. La lista definitiva de bancos adscritos se hará pública antes del 10 de abril en el BOE y en la página web del Tesoro Público.
Dentro del umbral de exclusión que fija el Real Decreto se sitúan aquellos deudores que cumplan las siguientes condiciones: que la cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar, que sea la primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Deberán, además, de carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a esa deuda. Todos los deudores dentro de este umbral podrán beneficiarse de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas. La norma también contempla una moderación de los tipos de interés moratorios, que en muchas ocasiones resultaban claramente abusivos.
El Código de Buenas Prácticas se aplicará en las siguientes fases:
El seguimiento será efectuado por una Comisión de Control en la que estará una representación de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la CNMV y la Secretaría de Estado de Economía. La Comisión de Control publicará al respecto un informe semestral sobre el grado de cumplimiento del Código.
Además, el Real Decreto añade otras medidas de carácter fiscal, procesal y de ayuda a la vivienda. Entre las primeras, se han establecido una serie de beneficios fiscales. Los deudores que con motivo de la dación en pago de su vivienda obtengan una ganancia patrimonial, se ha establecido una exención en el IRPF. Por su parte, la entidad financiera podrá deducirse en el Impuesto de Sociedades la pérdida que asume en los casos de la dación en pago. También habrá otras exenciones en materia de Actos Jurídicos Documentados y se bonificarán en un 50% los derechos arancelarios notariales y registrales.