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Varias asociaciones de profesionales del deporte consideran que la normativa, en este caso, de la Comunidad de Madrid, reguladora de las denominadas profesiones del deporte, supone un obstáculo a la libertad de establecimiento al vincular el ejercicio de la profesión a la posesión de determinados títulos académicos, introduciendo una reserva de actividad.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que:
- La vinculación del acceso a determinadas profesiones del deporte reguladas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, a la posesión de una determinada titulación, o de algún otro tipo de formación o habilitación, es una medida que podría cuestionarse conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 de la LGUM. La Secretaría propuso un compromiso de modificación de dicha ley, no habiendo recibido propuesta de actuación concreta al respecto.
Sin embargo, la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, contempla el principio de eficacia nacional, regulado en los artículos 6 y 19 de la LGUM, en su artículo 13 apartado 2, teniendo en cuenta distintos acuerdos previos entre AGE-CCAA en la inclusión de este principio dentro de su normativa reguladora de las profesiones del deporte.