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El propietario de un centro sanitario situado en Rota (Cádiz) informa que, durante el proceso de apertura del mismo, el ayuntamiento le ha exigido una licencia de apertura que el interesado considera que es innecesaria y desproporcionada, porque ya disponía de las preceptivas licencias autonómicas de instalación y funcionamiento otorgadas por la Junta de Andalucía.
El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que, si la licencia municipal objeto de debate cubriera aspectos ya supervisados por la licencia autonómica, sería redundante y debería valorarse su eliminación. Si no fuera redundante y el mismo objetivo de protección de la razón imperiosa de interés general que se pretende, pudiera alcanzarse exigiendo una declaración responsable o una comunicación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad del referido artículo 5, debería optarse por alguno de estos dos instrumentos.
El Ayuntamiento de Rota se compromete a llevar a cabo labores de revisión de la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, dada la previa exigencia de la licencia autonómica de instalación y funcionamiento como de licencia municipal de utilización, con el objetivo de que la normativa se adecue a los principios de la LGUM, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad y simplificación de cargas recogidos en sus artículos 5 y 7 respectivamente.